lunes, 4 de octubre de 2010

Stagliano promovió demanda contra el Club

Lo confirmó en los micrófonos de "El Espolón del Gallo" el lunes a las 22.40Hs.

Carátula: STAGLIANO JOSE VICENTEC/ CLUB DEPORTIVO MORON S/DESPIDO ESPECIAL
Fecha inicio: 30/08/2010 Nº de receptoria: 26763 Nº de causa: 26763
Estado: En Letra Leg. paralizado: Leg. archivado:
01/09/2010 - DEMANDA - TRASLADO
AUTOS: "STAGLIANO JOSE VICENTEC/ CLUB DEPORTIVO MORON S/DESPIDO ESPECIAL MO-26763-2010" TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO 5 Tribunal de Trabajo N° 5
TRIBUNALDEL TRABAJO NRO 5 DE MORON
c.Morón, 1 de Septiembre de 2010 ••••••••Por presentado, parte, constituido el domicilio procesal y denunciado el real. De la demanda interpuesta por JOSE VICENTE STAGLIANO y documentación adjunta, traslado a la demandada CLUB DEPORTIVO MORON, a quien se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho y la conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 12 y 28 ley 11653). Notifíquese.- ••••••••Intímase a la demandada para que dentro de igual plazo manifieste si lleva libros y registraciones laborales para la producción de la pericia contable, poniéndose los mismos a disposición del Tribunal en caso afirmativo, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos, bajo apercibimiento de ley (art. 39 ley 11653). Notifíquese.- ••••Intímase asimismo a la demandada para que al tiempo de contestar demanda satisfaga los créditos que adeude por salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos (y sus diferencias), bajo apercibimiento de aplicar la sanción dispuesta por el articulo 53 ter de la ley 11.653 modificado por ley 13.829. Notifíquese.- ••••••••Hágase saber a la demandada que al contestar demanda deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de tratarse de personas físicas o fotocopia del documento en el que conste la razón social y del nº de cuit en caso de personas jurídicas, y formulario completo por duplicado para ingreso de datos de demandados a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada nº 2972 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese.Dr.Luis Alberto Lettinich Juez del Trabajo
En 1 de Septiembre de 2010 se libran cédulas a los domicilios denunciados de las demandadas. Conste.-

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