jueves, 26 de agosto de 2010

Sobre orden y puntualidad


El Comité Ejecutivo resolvió a partir de la próxima fecha, en todas las categorías, la siguiente normativa con el objeto de que se cumplan fielmente los horarios previstos para la iniciación de cada encuentro y el estricto cumplimiento de los 15 minutos sin tolerancia del entretiempo. El director técnico que no cumpla será sancionado por el resto del partido, y en caso de reincidencia se expedirá el Tribunal de Disciplina.

REGLAS DEL JUEGO - HORARIO DE INICIACIÓN Y PERIODO DE DESCANSO EN EL INTERVALO DE LOS PARTIDOS.



De conformidad con las normas reglamentarias previstas en las Reglas del Juego las que consecuentemente se encuentran incorporadas en el Reglamento General de esta Asociación, el Comité Ejecutivo recordó por unanimidad de los presentes que las Instituciones deberán arbitrar los recaudos pertinentes para dar estricto cumplimiento con la hora que se fije para la iniciación de cada partido así como con el intervalo entre ambos períodos que es de quince -15- minutos.
La decisión ha sido adoptada en razón de los serios inconvenientes que ocasiona el incumplimiento de dichas normas, al no poder cumplirse con la programación horaria de los encuentros, en especial los que se emiten por televisión debido a los contratos vigentes que fueran suscritos por esta Asociación.
Por lo expuesto, para evitar la repetición de esta irregularidad, y siendo que el ingreso tardío es atribuible al Director Técnico en su condición de responsable del plantel, se dejó establecido que de no cumplirse con las disposiciones aludidas, el Arbitro deberá expulsarlo antes del inicio del partido y/o del segundo período, segun corresponda, elevando el correspondiente informe al Tribunal de Disciplina Deportiva de esta entidad.
Por lo tanto, se dispuso requerir al Tribunal de Disciplina Deportiva que adopte los recaudos pertinentes para dictar una "ACORDADA" que disponga la suspensión del Director Técnico o de quien lo reemplace, por desacato a una resolución emanada de las autoridades de la A.F.A., dejándose aclarado en la misma que la sanción no resultará redimible por multa.



Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

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